¡¡¡AVISO IMPORTANTE PARA LA PRÓXIMA ENTREGA DE CANASTAS!!!
Referencia: Expediente N° 11377008-GCABA- DGLTMSGC-20 S/ USO DE ELEMENTOS DE
PROTECCIÓN QUE CUBRAN NARIZ, BOCA Y MENTON.
EL MINISTRO DE SALUD, EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN,
EL VICEJEFE DE GOBIERNOY EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVEN:
EL VICEJEFE DE GOBIERNOY EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVEN:
Artículo 1º.- Establécese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Recomiéndase el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en
cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente establecidos en el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 3° La obligación establecida en el artículo 1° de la presente Resolución no exime del cumplimento de las restricciones impuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencias 297/20 y sus prorrogas.
Artículo 4°.- Prohíbese la comercialización, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de barbijos N95 a cualquier persona que no acredite ser profesional o personal del servicio de salud y a las personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de ese servicio.
Artículo 5°.- La presente Resolución entrara en vigencia a partir de las cero horas (00:00 hs.) del día 15 de abril de 2020.
Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese y notifíquese a los Ministerios y Secretarías del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
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